TESTIMONIO: VISTO: El acuciante incremento en el tráfico y consumo de estupefacientes en nuestro país en general, del cual Balcarce seguramente no es la excepción, y CONSIDERANDO: Que es necesario que los poderes públicos contribuyan con las en-tidades de distinto carácter que luchan por acabar con tal flagelo; Que resulta imprescindible efectivizar una tarea coordinada entre los ciudadanos y sus poderes constituidas, tanto nacionales, provinciales o mu-nicipales, tendientes a abatir el tráfico y consumo de estupefacientes; Que los balcarceños deben contar con una institución, comisión o entidad donde volcar sus inquietudes y/o denuncias ante la posible comisión de delitos vinculados con la tenencia, uso o consumo y tráfico de estupefacientes; Que dicho ente intermedio debería estar constituido por profesio- nales del derecho y la medicina fundamentalmente, sin perjuicio de la inclusión de otra u otras profesiones, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 103/88 -------------------------------- ARTICULO 1.- Créase la Comisión Municipal de Lucha contra la Droga, la que fun- ------------ cionará en la órbita de la Municipalidad de Balcarce.-------------- ARTICULO 2.- Dicha comisión estará integrada por dos (2) médicos, dos (2) farma------------- céuticos, dos (2) abogados, designados por sus respectivos cuerpos o entes de derecho públicos que rijan su matrícula y/o ejercicio profesional, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y un (1) delegado de A.P.R.E.S.--- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el número o calidad ------------ profesional de los integrantes.------------------------------------ ARTICULO 4.- La Comisión tendrá como objetivos meramente enunciativos, sin per- ------------ juicio de la taxatividad que se fije por vía reglamentaria, los si-guientes: a.- Receptar todo tipo de inquietudes, informaciones y/o denuncias vinculadas con la comisión de delitos reprimidos por la ley Na- cional de Estupefacientes vigente, como también de otras que la reformen, sustituyan, complementen o deroguen.- b.- Dar curso legal, atento al carácter de delitos de acción públi- ca a toda denuncia que contenga los requisitos mínimos de vero- similitud exigidos para la formal viabilidad de la misma.- c.- Dar cuenta a los organismos vinculados a la prestación del ser- vicio de Salud en Balcarce de los datos personales de quienes prima facie podrían ser considerados sólo consumidores, a los fines de su tratamiento, atenuación de responsabilidad por ac- tos jurídicos, delitos o cuasidelitos que pudieren realizar o cometer.- d.- Informar trimestralmente a los Departamentos Ejecutivo y Deli- berativo de toda la actividad tendiente al cumplimiento de los fines enunciados.---------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. FIRMA-DO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.